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Día Europeo de los Derechos de los Pacientes: por la eficiencia

By 18 abril, 2016 marzo 12th, 2020 No Comments
Día Europeo de los Derechos de los Pacientes

Día Europeo de los Derechos de los Pacientes se celebra hoy 18 de abril. Una fecha que se instauró en el año 2007 de la mano de la Red de Ciudadanos Activos –o Active Citizenship Network (ACN)– para promover la participación en las políticas públicas europeas relacionadas con la salud. Este año el lema elegido es ‘Reduciendo el despilfarro y la ineficiencia de los Sistema Sanitarios, Incrementando la calidad de la atención al paciente’, que será el título de la Conferencia Europea que organizará la propia ACN el próximo 4 de mayo en el Parlamento Europeo en Bruselas (Bélgica).

Día Europeo de los Derechos de los Pacientes

Imagen del Día Europeo de los Derechos de los Pacientes

En este Día Europeo de los Derechos de los Pacientes se recuerda especialmente la Carta de los Derechos Fundamentales de los Pacientes reconocida por la Unión Europea (UE) cuyo resumen extraemos de la web oficial de la UE y que resumimos a continuación:

La Carta de los Derechos Fundamentales reconoce una serie de derechos personales, civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos y residentes de la UE, consagrándolos en la legislación comunitaria.

SÍNTESIS
En junio de 1999, con el fin de destacar su importancia, el Consejo Europeo de Colonia consideró oportuno recoger en una Carta los derechos fundamentales vigentes en la Unión Europea (UE). De acuerdo con las aspiraciones de los Jefes de Estado o de Gobierno, esta Carta debía contener los principios generales recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 y los derivados de las tradiciones constitucionales comunes de los países de la UE, así como los derechos económicos y sociales enunciados en la Carta social europea del Consejo y en la Carta comunitaria de los derechos sociales y fundamentales de los trabajadores, así como los principios que se derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La Carta fue elaborada por una convención compuesta por un representante de cada país de la UE y de la Comisión Europea, así como por miembros del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales. Fue formalmente proclamada en Niza en diciembre de 2000 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

Contenido
La Carta reúne en un único documento los derechos que hasta ahora se repartían en distintos instrumentos legislativos, como las legislaciones nacionales y comunitarias, así como los Convenios internacionales del Consejo de Europa, de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Al dar mayor visibilidad y claridad a los derechos fundamentales, establece una seguridad jurídica dentro de la UE.

La Carta de Derechos Fundamentales incluye un preámbulo introductorio y 54 artículos distribuidos en 7 capítulos:

Capítulo I: Dignidad (dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado).

Capítulo II: Libertad (derechos a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida privada y familiar, protección de los datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión e información, libertad de reunión y asociación, libertad de las artes y de las ciencias, derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de asilo, protección en caso de devolución, expulsión y extradición).

Capítulo III: Igualdad (igualdad ante la ley, no discriminación, diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores, integración de las personas discapacitadas).

Capítulo IV: Solidaridad (derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa, derecho de negociación y de acción colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido injustificado, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social, protección de la salud, acceso a los servicios de interés económico general, protección del medio ambiente, protección de los consumidores).

Capítulo V: Ciudadanía (derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo y derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los documentos, Defensor del Pueblo Europeo, derecho de petición, libertad de circulación y de residencia, protección diplomática y consular).

Capítulo VI: Justicia (derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, presunción de inocencia y derechos de la defensa, principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito).

Capítulo VII: Disposiciones generales.

Ámbito de aplicación
La Carta es aplicable a las instituciones europeas, en cumplimiento del principio de subsidiariedad, y en ningún caso puede exceder las competencias y las tareas que los Tratados le confieren. La Carta también es aplicable a los países de la UE cuando aplican la legislación comunitaria.
Si alguno de los derechos se corresponde con derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el significado y el ámbito de aplicación de dichos derechos será el mismo que el definido por el Convenio, aunque la legislación comunitaria pueda contemplar una protección más amplia. Cualquiera de los derechos derivados de las tradiciones constitucionales comunes de los países de la UE deberá interpretarse de conformidad con dichas tradiciones.
El Protocolo (no30) a los Tratados sobre la aplicación de la carta a Polonia y al Reino Unido limita la interpretación de la carta a la del Tribunal de Justicia y los tribunales nacionales de ambos países, en particular en lo que respecta a los derechos relacionados con la solidaridad (capítulo IV).

ACTOS CONEXOS
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Informe de 2013 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. [COM(2014) 224 final de 14.4.2014 – no publicado en el Diario Oficial].
Este cuarto informe anual sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE proporciona una visión general sobre la aplicación de los derechos fundamentales en la UE en 2013.
Entre otras cosas, el informe muestra la forma en que la lista de derechos fundamentales contemplados por la Carta ha servido de guía para la propuesta y la adopción de legislación por parte de las instituciones de la UE y cómo los derechos consagrados en la Carta han desempeñado una función en los procedimientos de infracción incoados por la Comisión ante los Estados miembros. En la sentencia de Åkerberg Fransson, el Tribunal de Justicia precisó que puede bastar con que los Estados miembros persigan un objetivo establecido en los Tratados de la UE o la legislación secundaria en lugar de transponer directamente la legislación europea para desencadenar la aplicación de la Carta a escala nacional.